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Precaución ante irregularidades en la contratación de profesionales de la sanidad ambiental en comunidades de propietarios

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Desde ANECPLA (Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental), nos vienen alertando de varios casos de intrusismo laboral en el sector de la Sanidad Ambiental. Nos están advirtiendo de que, específicamente, de cara a los servicios para comunidades de propietarios, se están dando irregularidades por parte de los profesionales contratados.

 

Es de vital importancia que esta noticia llegue a los Administradores de Fincas. Por ello, la asociación ha enviado una nota informativa al Consejo General de Administradores de Fincas y a sus subdelegaciones para alertar sobre esta situación.

 

Con el objetivo de ayudar a difundir esta información, desde Insec queremos remarcar la importancia de contratar verdaderos profesionales de la Sanidad Ambiental. De esta manera, esperamos poder facilitar estas aclaraciones tanto a los Administradores de Fincas como a los presidentes/as de Comunidades de Propietarios.

 

Como venimos diciendo, la empresa contratada debe estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). Por otro lado, los técnicos aplicadores deben disponer del Certificado de Profesionalidad de Servicios para el control de plagas. Sin estas homologaciones y/o certificaciones, ningún profesional puede llevar a cabo un correcto control de plagas. Ya que los organismos nocivos que se emplean, pueden afectar gravemente a la salud.

 

Asimismo, en lo que concierne al Control de Plagas que afectan a las plantas (pulgones, arañas rojas, etc.), la empresa contratada debe estar inscrita en el Registro Oficial de Productores. En el caso de los operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y los técnicos aplicadores, deberán disponer del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

 

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de contratar el servicio de Control de Plagas y Sanidad Ambiental en mi Comunidad de Propietarios?

 

Aquí te dejamos tres puntos básicos que hay que tener en cuenta a la hora de contratar un servicio de Control de Plagas y Sanidad Ambiental:

  1. Está prohibido utilizar productos fitosanitarios para controlar plagas urbanas y organismos nocivos. Los productos que se utilizan para controlar plagas, aunque la sustancia activa sea la misma, la dosis, el modo de aplicación y el resto de los ingredientes de la formulación pueden ser tóxicos cuando se utilizan en espacios interiores.
  2. En ningún caso, una empresa que sólo está inscrita en el ROPO, puede prestar servicios DDD (desinsectación, desratización o desinfección) para ello necesitará estar inscrita en el ROESB.
  3. El carné básico de biocidas es diferente del carné de productos fitosanitarios. No está permitido que una persona que sólo tenga el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios pueda aplicar productos biocidas para el control de plagas urbanas, ni para la desinfección.

 

Para más información aquí te dejamos el documento informativo realizado por ANECPLA para la identificación de unos buenos profesionales de la Sanidad Ambiental. Por nuestra parte también puedes pedirnos asesoramiento para tratar cualquier problema de Sanidad Ambiental y Control de Plagas que esté afectando a tu Comunidad de Propietarios.

 

Contamos con la titulación requerida para la Dirección de tratamientos. Así como para la ejecución de los mismos, el personal dispone de la capacitación solicitada para realizar tratamientos DDD. Estamos inscritos en el Registro Oficial de Servicios Biocidas (ROESB) de las comunidades de País Vasco, La Rioja, Navarra y Cantabria. Ponte en contacto con nosotros. Llámanos al 94 600 90 60 (Bizkaia) o en el 945 201 495 (Álava) para que te atendamos de forma personalizada.

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