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Nuevas medidas restrictivas para los comercios y la hostelería de Euskadi tras el estado de alarma

Comercio Hosteleria Covid Euskadi

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ya ha publicado el decreto en el que se contemplan las nuevas restricciones tras la aprobación del estado de alarma. En Euskadi, se han planteado diversas medidas, como el toque de queda de 23:00 horas a 6:00 horas y el confinamiento perimetral, para hacer frente a la expansión del virus. Se pide por tanto, una mayor implicación de la ciudadanía, los comercios y la hostelería para evitar la generación de riesgos. 

 

Otra de las medidas que se recalca es el uso de mascarilla. Será obligatorio en personas mayores de 6 años, con independencia de la distancia interpersonal, y en espacios tanto abiertos como cerrados en los que se pueda coincidir con más personas. 

 

Asimismo, se exige precaución y cautela a las personas responsables de actividades. Por ello, se ordenará a todos los responsables de actividades de carácter público o privado unas adecuadas medidas de limpieza y desinfección según la intensidad de uso de los establecimientos. También se promoverá el uso de tarjeta u otros medios para evitar el contacto físico, así como la limpieza y desinfección de los equipos a utilizar.

 

Viendo esta situación tan difícil en la que se encuentran los comercios y la hostelería, desde Insec queremos ayudaros, ofreciendo todo nuestro conocimiento. Nuestro equipo de profesionales lleva años implantando protocolos de seguridad sanitaria en empresas. Por ello, somos los más indicados para dar a los responsables de dichas actividades las pautas necesarias para poder seguir trabajando sin poner en riesgo la salud de trabajadores/as y clientes/as. Llámanos al 94 600 90 60 o ponte en contacto haciendo clic aquí.

 

Cómo afectan las nuevas restricciones del estado de alarma a los comercios y la hostelería de Euskadi

 

Aquí os traemos algunas de las medidas más relevantes a tener en cuenta como responsables de comercios y hostelería:

 

  • Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras. 
  • Los establecimientos deberán ventilarse lo más frecuente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
  • Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 20:00 y las 08:00 horas. Ello, a excepción de los locales de hostelería y restauración. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, salvo en terrazas vinculadas a servicios de hostelería.
  • Se permite un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado en el interior, debiendo asegurarse la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, tanto del interior como del exterior. La agrupación máxima, tanto en el interior como en el exterior será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • El consumo será siempre sentado en la mesa. Se prohíbe el consumo en barra.
  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo el momento expreso de la consumición.
  • Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas.

 

Ponte en contacto con nosotros para que establezcamos un protocolo sanitario en tu establecimiento que asegure el cumplimiento de las normas. También estamos disponibles para ofrecerte información sobre los procesos de desinfección necesarios para llevar a cabo las actividades comerciales, llámanos al 94 600 90 60.

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